Liquidación de Sociedades

El proyecto busca subsanar muchas de las deficiencias que se han encontrado en el proceso que lleva a la toma de la decisión de disolución y pretende hacer más expedito el proceso de liquidación que tienen que adelantar las sociedades en Colombia cuando por decisión voluntaria de los socios quieren disolverse. En el tema de disolución se establecen unos supuestos fácticos concretos y nuevos, no consagrados en el Código de Comercio y que actualmente impiden la disolución de muchas sociedades con la consecuente aplicación de las normas legales, de impuestos, tributarias etc… en detrimento de la sociedad y de sus asociados. En el tema de la liquidación y a diferencia de lo que plantea el Código de Comercio, este procedimiento aplicaría para todos los tipos societarios, mientras se encuentren incursos en las causales que enumera la norma y cumplan todos los requerimientos y requisitos que ella consagra.

La legislación colombiana no contempla explícitamente la figura del “bloqueo”, lo que en la legislación anglosajona se denomina “deadlock” o “punto muerto corporativo”, lo cual se refiere a la situación en la que los graves conflictos y disputas entre los socios, accionistas o directivos de una corporación llegan a un callejón sin salida y ninguna de las partes quiere comprometerse en la toma de decisiones. Tal situación puede llevar a que la empresa no lleve a cabo su objeto social e incluso que quiebre.

Qué puede ocasionar estos impases?: i) que las partes en la controversia tengan  cada una 50% de participación; ii) que existan diferencias insuperables entre los accionistas; iii) que debido al gran número de accionistas  sea suficiente el derecho al voto en favor de unos pocos así como el derecho al veto de los accionistas minoritarios, entre otros ejemplos.

En estos casos pueden suceder varias cosas: i) aunque los activos de la empresa se mantienen, estos pueden perderse debido a la falta de administración por cuenta del bloqueo; ii) El continuo estancamiento no sólo perjudica directamente a la empresa y el interés de los socios sino que afecta terceros, externos a la empresa que tienen interés por el bienestar o infortunio de la empresa o la existencia o no de la misma; iii) el estancamiento también genera la acumulación de deudas con las consiguientes reacciones en cadena en sus filiales; iv) El estancamiento genera igualmente conflictos de grupo entre los empleados de la compañía que lleva al caos afectando gravemente la estabilidad laboral.

Cómo romper este “punto muerto”?.  En la Ley de Sociedades China se establece que para romper el “bloqueo” el 10% o más de los accionistas de una compañía podrán pedir la disolución cuando ésta se encuentre en serias dificultades para funcionar y o gestionar sus asuntos sin necesidad de llegar a instancias judiciales. Nuestra legislación debe ponerse a tono con esas nuevas tendencias del Derecho de sociedades en las cuales se debe privilegiar la libertad de asociación y la flexibilización de la gestión empresarial.

Comentarios

comentario al tema de liquidaciòn de sociedades.

Muy bien Doctor LASERNA, la economia se tiene que dinamizar, hoy en dia existen muchas "EMPRESAS" que por que de uno de los socios no se conoce su paradero, no se puede terminar con esa sociedad, obligando a los demas socios a permanecer con ella vigente por mucho tiempo o a iniciar acciones legales para la disoluciòn de la misma, con ello ayudamos a sacar de las estadisticas nacionales empresas que no existen sino en el papel. CESAR AUGUSTO GOMEZ O. cesaraugustogomez95@hotmail.com

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